El Supremo pone a De Juana a las puertas de una próxima libertad
Madrid- Menos de cinco horas emplearon los 13 magistrados del Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo en decidir que las amenazas que el etarra José Ignacio de Juana Chaos dirigió, a través de dos artículos que publicó en el diario «Gara», al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez y a un grupo de funcionarios de prisiones no pueden considerarse terroristas.
Ese ha sido el argumento principal para estimar parcialmente el recurso de la defensa de De Juana y rebajar su condena de 12 años y 7 meses que le impuso la Audiencia a 3 años. Esta decisión implica la más que probable inminente puesta en libertad del etarra, bien porque se le conceda el tercer grado penitenciario por razones de salud o por reunir próximamente los requisitos para acceder a la libertad condicional. En concreto, en el próximo mes de abril cumplirá las tres cuartas partes de la pena, pues lleva en prisión provisional por esta causa desde principios de enero de 2005.
Centro del debate
La resolución fue adoptada por once de los trece magistrados, quienes sostuvieron que los hechos en los que incurrió De Juana eran constitutivos de un delito de amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo; mientras que los otros dos se inclinaron directamente por absolver al etarra. En concreto, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez fueron quienes defendieron que De Juana no había incurrido en ningún delito. En este sentido, la mayoría de la Sala esgrimió que las amenazas vertidas en esos dos artículos no podían considerarse terroristas porque existía una falta de concreción para llevarlas a cabo y porque no tenía capacidad suficiente para decidir que la banda terrorista las pusiese efectivamente en práctica, y no sólo por el hecho de que estuviese en prisión, sino también porque no tenía un respaldo implícito y suficiente de la dirección de la banda.
Una vez que se llegó a esta conclusión, la discusión se centró en debatir si se trataba de un delito de amenazas no terroristas en concurso real con uno de enaltecimiento del terrorismo, o si, por contra, se trataba de un concurso ideal.
Si los magistrados se hubiesen inclinado por la primera opción, la pena sería de cuatro años, lo que hubiese implicado que el Gobierno sería quien tuviese el futuro de De Juana en sus manos. Finalmente, esta tesis fue rechazada por mayoría de la Sala Penal.
Menos que el fiscal
Pero no fueron estas las únicas posturas que se defendieron, ya que uno de sus integrantes planteó la posibilidad de que se pudiese condenar a De Juana Chaos por un delito de pertenencia a banda armada -tal como recientemente acordó la Audiencia Nacional respecto a Henri Parot-.
La decisión de la Sala es incluso más benigna que la alternativa que planteaba la fiscalía, la cual pedía que se confirmase la condena que le impuso la Audiencia, o, alternativamente, 4 años de cárcel por actividad terrorista en relación con enaltecimiento del terrorismo.
El fiscal destacaba que las expresiones vertidas por De Juana en esos dos artículos suponían una «amenaza velada, pero real» proferida por quien «actúa a impulso de la organización terrorista y bajo sus dictados». Pese a apuntar que no puede afirmarse que obedeciesen a un encargo directo de la organización terrorista, el fiscal indicaba que «lo único que sí se puede afirmar es que en muchas ocasiones las personas vinculadas a ETA han actuado en forma similar, si es que no idéntica».
La AVT, por su parte, reclamaba al Supremo que elevara la condena de De Juana hasta los 96 años de cárcel, la misma pena que pedía la Fiscalía antes de modificar sus conclusiones provisionales en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.
Posibilidad de tercer grado
Una vez que el Supremo ha rebajado notablemente la condena al etarra, éste podría incluso no tener que regresar a prisión, una vez abandone el hospital donde es atendido de la huelga de hambre que mantiene, al menos hasta ayer.
De Juana es ya un preso penado, con lo que Instituciones Penitenciarios, desde hoy mismo, puede otorgarle el tercer grado penitenciario, en cualquiera de sus variantes. En c concreto, podría concedérselo en virtud de los establecido en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, donde se establece que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal».
Entre las variantes de ese tercer grado figura la posibilidad de que el preso no tenga ni siquiera que ir a dormir al centro penitenciarios, sino que podría incluso disfrutar de una auténtica libertad con la sola obligación de «fichar» en la prisión determinados días.
De esa forma, si Instituciones Penitenciarias, dependientes del Ministerio del Interior, opta por otorgarle el tercer grado, De Juana estaría en esa situación hasta que cumpliese las tres cuartas partes de la condena, momento en que pasaría a obtener la libertad condicional.
Lo que sí parece claro es que con esta decisión, el futuro procesal del etarra parece que lleva a una libertad más cercana que lejana. Habrá que esperar para ver si mantiene hasta entonces la huelga de hambre o también, como ha hecho el TS, la «revoca».
LA RAZON
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