martes, 20 de febrero de 2007

TERRORISMO/ETA.


Absuelto el ayuntamiento vasco que hizo «hijo querido» a un etarra

La Audiencia Nacional ha absuelto de enaltecimiento del terrorismo y malversación de caudales públicos a los nueve miembros que integraban en 2002 la Corporación donostierra de Zaldibia y que hicieron «hijo predilecto, querido» al etarra Hodei Galarraga, quien murió al explotar la bomba que trasladaba, junto con otro terrorista, en un vehículo para cometer un atentado. La Fiscalía solicitaba un año y seis de meses para cada uno de los acusados.
El ayuntamiento le concedió esa distinción por el «trabajo desarrollado durante los años en el municipio, ya sea en la «txaranga», en la asamblea de jóvenes o en la comisión de fiestas». También decidió colocar la ikurriña a media asta con un crespón negro en señal de duelo y corrió con los gastos económicos derivados de la muerte del etarra.
La Audiencia entiende que no incurrieron en el delito de enaltecimiento del terrorismo porque no tuvieron conocimiento fehaciente de que el homenajeado era miembro de ETA hasta una semana después de concederle tal distinción, cuando la banda terrorista lo confirmó en un comunicado, aunque sí conocían «cómo se había producido el fallecimiento».
Además, se alude a que todo lo relativo a la actividad terrorista que había desarrollado Hodei Galarraga se conoció en diciembre de 2002, a raíz de la incautación de documentos a Ibón Fernández Iradi, «Susper», donde se evidenciaba que había participado en al menos siete atentados.
«Suerte especulativa»
Por ello, destaca la Sala al respecto, «sólo desde una presunción “contra reo” cabría pensar que los miembros de la Corporación Municipal eran plenos conocedores de las actividades del fallecido en cuanto miembro de la organización terrorista ETA». De esta forma, «más allá de toda especie de suerte especulativa sobre cuál haya podido ser el auténtico propósito o la verdadera intención de los encausados», no se puede inferir que hayan incurrido en el delito de exaltación o enaltecimiento del que les acusaba la Fiscalía.
En cuanto al delito de malversación de caudales imputado por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, por el gasto destinado por el ayuntamiento a consecuencia del etarra fallecido, la Sala sostiene que ese hecho en sí mismo «no tiene carácter delictivo alguno» - con independencia de si se actúa de la misma forma respecto a otros vecinos-, ya que no hubo «distracción o apoderamiento alguno» de dinero público.

LA RAZON.

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