sábado, 24 de marzo de 2007

El tribunal que absolvió a Otegi reprocha al fiscal que había pruebas para condenarle

Los magistrados afirman en la sentencia que la prueba era «directa, objetiva y suficiente» para desvirtuar su presunción de inocencia ? Recalcan que la abogada de Otegi y el fiscal llegaron diez minutos tarde, juntos y sin toga el día del juicio

El frente abierto entre la Sala de lo Penal y la Fiscalía de la Audiencia Nacional a cuenta de la absolución de Arnaldo Otegi afloró ayer en toda su crudeza al hacerse pública la sentencia en la que el tribunal, muy a su pesar, exculpa al dirigente batasuno de un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación, en julio de 2001, en el entierro de la etarra Olaia Castresana. En la resolución, los tres magistrados (Fernando Bermúdez de la Fuente, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel) hacen hincapié en que había pruebas directas, objetivas y suficientes para condenarle y «desvirtuar» su presunción de inocencia. Pero después de que la Fiscalía retirara la acusación contra el líder batasuno, la Sala constata que no había otra salida que «la absolución del acusado».
El tribunal aprovecha los doce folios del fallo notificado ayer para ajustar cuentas con el Ministerio Público que, recuerda, fue quien presentó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco la querella que puso en marcha este procedimiento el 30 de julio de 2001. Además, añade, en su escrito de conclusiones provisionales la Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Juntos y sin toga
El tribunal deja constancia de que el pasado miércoles, a la hora señalada para comenzar el juicio (diez y media de la mañana) no comparecieron ni el fiscal Fernando Burgos ni Jone Goirizelaia, abogada de Otegi, ni el propio acusado, a quien el tribunal «había decidido juzgar dada la rebeldía de Jon Salaberria» y tras conocer de forma oficial «por vez primera» que el TSJ del País Vasco le había absuelto, el 31 de marzo de 2004, tras retirar la Fiscalía la acusación. Tras recurrir la defensa de Otegi al Supremo, éste ordenó el 19 de enero de 2006 repetir el juicio dado que uno de los magistrados que juzgaron al líder batasuno también había instruido la causa.
Los jueces relatan cómo «transcurridos más de diez minutos, hacen acto de presencia de forma conjunta tanto el representante del Ministerio Fiscal como la letrada del acusado, ambos sin toga», comunicando Goirizelaia al tribunal que Otegi se encontraba «bloqueado por la nieve en la provincia de Burgos».
Bermúdez de la Fuente insta a la letrada a que informe al tribunal del kilómetro en el que se encuentra retenido el acusado. Pero tras llamar Goirizelaia a Otegi no facilita respuesta alguna limitándose a decir que «tanto su cliente como los testigos que le acompañaban habían regresado a su domicilio». Tras comprobar los magistrados a través de la DGT que la carretera estaba expedita, se acordó ordenar su detención y traslado a Madrid.
Ya con Otegi en la sala, recuerdan los magistrados, comenzó el juicio con el interrogatorio del acusado, la lectura de la transcripción del video efectuado por la Ertzantza del entierro de la etarra en el cementerio de Polloe (San Sebastian) y «el visionado de la referida cinta». En este acto, y contrariamente a lo que aseguró el portavoz batasuno en el juicio, la Sala considera que tenía «perfecto conocimiento de la pertenencia a la organización terrorista de la fallecida».
Siguiendo con los reproches, los magistrados insisten en que ni la abogada de Otegi ni la Fiscalía recurrieron la decisión de la Sala de fijar la fecha del juicio para el pasado 21 de marzo, por lo que se procedió a citar al dirigente abertzale. La resolución trae a colación también los «sucesivos y reiterados escritos y recursos» presentados tanto por la defensa de Otegi como por el Ministerio Público para intentar suspender el juicio, entre otros motivos, «por no haberse resuelto por parte del tribunal quiénes eran las personas acusadas» (además de Otegi, el huido Jon Salaberria y Araitz Zubimendi, ambos absueltos por estos mismos hechos).
Nueva calificación
El fallo recuerda que otro argumento utilizado hacía referencia a que era dudoso que el juicio se celebrase respecto del rebelde Salaberria «al existir una sentencia absolutoria» por parte del TSJ vasco que no se veía afectada por la resolución del Tribunal Supremo que obligó a repetir el juicio. Igualmente, alude a la petición fiscal de que era necesario efectuar una nueva calificación de los hechos «a la vista del tiempo transcurrido desde la anterior». Motivos, todos, que fueron desestimados por el tribunal.
Los hechos objeto del proceso, según se desprende de la prueba «lícitamente obtenida y practicada en el acto del plenario» podrían constituir, en opinión de los magistrados, un delito de enaltecimiento del terrorismo de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LA RAZON.

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