
«Solicito que V. I. estime la QUEJA (sic) que planteo contra la Junta de Tratamiento por la negativa a concederme la redención extraordinaria correspondiente al esfuerzo intelectual realizado por el trabajo de elaboración de dos libros (versiones euskara y español) que han sido publicados. Que V. I. haga respetar mis derechos reglamentarios y me reconozca la redención extraordinaria correspondiente al año 1999 por ambas versiones del libro. Por ser de justicia que pido en Madrid III a 26 de junio de 2000».
El preso que escribió esa queja, y que remitió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Madrid, es el terrorista Ignacio de Juana Chaos, quien entonces se encontraba en prisión por los 25 asesinatos que había cometido. ABC ha tenido acceso a los documentos que prueban que la Administración opuso resistencia, una y otra vez, a la aplicación de redenciones de pena para De Juana, y que sólo cedió cuando se lo exigió el juez. Un magistrado, el del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3, José Luis Castro, que ahora es el titular del Juzgado Central, que avaló la aplicación de la prisión atenuada, es decir la excarcelación, a Ignacio de Juana Chaos por su huelga de hambre, tras la cesión del Gobierno de Zapatero.
El presidente del Gobierno, en el Pleno del Senado del pasado 7 de marzo, afirmó que «el Gobierno del PP concedió a De Juana dos redenciones extraordinarias máximas de 175 días cada una, por escribir en la cárcel un presunto libro que es un panfleto y que consideraron un esfuerzo literario». En los documentos oficiales queda demostrado que la realidad no tiene nada que ver con lo que dijo Zapatero.
También el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, en su comparecencia en el Congreso de los Diputados, acusó al PP de dar a De Juana 600 días de redenciones extraordinarias, 350 «por escribir el mismo libro». «Ustedes se lo dieron por pasividad. Ni tan siquiera tenían que haber cambiado la instrucción, bastaría con que hubieran aplicado la que existía y no le podían haber dado nunca, nunca, redenciones de 175 días por escribir un libro que era apología del terrorismo». Rubalcaba tampoco se ajustó a la realidad, ya que la Administración sólo propuso la redención tras reiteradas quejas del etarra admitidas por el juez, quien al final le daba la razón.
Los documentos hablan
Pero volvamos a aquella queja que presentó el terrorista y repasemos con documentación toda la historia. Un par de meses antes, el 17 de abril de 2000, De Juana envió un escrito a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid III en el que pedía una redención extraordinaria de su pena por la publicación de dos libros: «Con fecha marzo de 2000, la editorial Txalaparta ha publicado dos libros (euskara y castellano), cuya autoría es mía. Tales libros han sido “Días” y “Egunak”. La publicación de ambas obras se ha debido al trabajo realizado durante el año 1999. Por ello solicito: se me conceda la redención extraordinaria correspondiente y contemplada en el R. P. en base al trabajo intelectual realizado».
La Junta de Tratamiento contestó al etarra de forma negativa. El terrorista recordó entonces una conversación que tuvo con el juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Madrid, José Luis Castro, y le remitió la queja, escrita a máquina, en la que, además, decía: «En entrevista personal concedida por el J. V. P. n-3 de Madrid a finales del pasado año le planteé a V.I. la cuestión de que me iban a publicar un libro cuya autoría es mía. Así mismo (sic), le pregunté sobre mi derecho a obtener redención extraordinaria por ello y en base al esfuerzo intelectual realizado y contemplado en el derogado C. P., pero que es el que a mí se me aplica. V. I. fue rotundo al afirmar que, efectivamente, tales redenciones me correspondían, pero que en primer lugar las tenía que solicitar a la Junta de Tratamiento y que únicamente si me eran denegadas podía recurrir al J. V. P.».
De Juana apunta que la Junta de Tratamiento da dos motivos para denegar su solicitud de redención: no tener constancia de la actividad y no ajustarse al ámbito de ninguna actividad programada. ¿Qué ocurrió entonces con la «queja» del terrorista? Que no llegó a su destino, ya que el 16 de mayo de 2001 se le notificó que no constaba su escrito en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3.
Más protestas del etarra
Así que De Juana tuvo que volver a tramitar su requerimiento, al que añade otra protesta: «Estas pérdidas de documentos, retrasos y dificultades para que se ejecuten diversas resoluciones judiciales y todo tipo de impedimentos por parte de la Dirección del Centro Penitenciario de Madrid III se vienen reproduciendo sistemáticamente siempre que se trata de asuntos relacionados con cualquier tipo de redenciones o liquidación de condena», y en concreto cita otro caso que le sucedió en 1998.
Ahora se encuentra en el Puerto de Santa María, pero sigue dirigiendo su queja al mismo juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Madrid.
Ese juez se dirige al centro penitenciario Madrid III (Valdemoro) para solicitar un informe relativo a De Juana. La cárcel le envía una copia del acta de la Junta de Tratamiento del 12 de mayo de 2000, que adoptó el acuerdo de no proceder a la solicitud de redención extraordinaria «por no tener constancia de dicha actividad».
El «culebrón» de la redención de pena que pedía De Juana no quedó ahí. El juez José Luis Castro dictó un auto el 27 de noviembre de 2001, en el que, tras recordar que el Ministerio Fiscal pidió la desestimación de la queja, disponía todo lo contrario: «Procede estimar la queja y solicitar que por parte del Centro Penitenciario donde se encuentra en la actualidad se eleve a este Juzgado la correspondiente propuesta (de redención de pena)». La «solicitud» de propuesta del juez no es más que un paso obligado para que después el magistrado aprobara ese recorte. «Queda acreditado que el interno ha realizado un trabajo intelectual como autor de dos libros que cumplen todos los requisitos legales», adujo el juez.
Vista la decisión del juez Castro, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María, Puerto I, elevó en enero de 2002 la propuesta de redención extraordinaria, correspondiente al curso académico 1999 y 2000, por un total de 175 días. El juez aprobó la propuesta apenas un mes después.
El asesino múltiple había conseguido así parte de su objetivo, pero no se dio por satisfecho, ya que pedía exactamente el doble: 350 días. Así que presentó otro recurso, que fue estimado por el juez Castro, tras un informe de la subdirectora de Tratamiento de Puerto I, en el que reconocía «el error de extender este beneficio a los años 1999-2000, cuando en realidad el esfuerzo intelectual por la autoría de esta obra debe circunscribirse a 1999».
Que la Administración no se lo puso nada fácil al etarra para que pudiera redimir parte de su condena puede comprobarse en otros momentos de su historial penitenciario. Como en febrero de 1999, cuando un auto de la Audiencia Provincial de Madrid decide estimar un recurso de apelación presentado por el abogado de De Juana y declara que ha lugar a la queja del recurrente «en el sentido de que el mismo tiene derecho a los beneficios de redención de penas durante el tiempo comprendido entre el 16 de enero de 1987 al 11 de abril de 1993, con declaración de oficio de las costas devengadas en la sustanciación del recurso».
«Múltiples sanciones»
¿Qué había ocurrido antes de que se dictara este auto? Pues que la Administración había negado las redenciones por las «múltiples sanciones». El interno afirmó que a él no le constaba la imposición de ninguna sanción.
La Audiencia abronca a la Administración porque «ni explica cuál fue la correcta calificación de las faltas ni la base fáctica de las mismas, ni permite saber si esos mismos hechos serían típicos como faltas disciplinarias, ni consta si esas sanciones fueron en su momento confirmadas o anuladas, ni si se cancelaron, ni cuándo. No consta nada». Así que la Sala estima el recurso contra los autos dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 3 de Madrid, y los declara nulos.
Hay más. El 30 de julio de 2004, de nuevo el juez de vigilancia número 3, José Luis Castro, estima otra queja de De Juana, que pedía el reconocimiento de 95 días de redención extraordinaria por el curso académico 96/97. En el año 97, el interno no se presentó a varios exámenes de asignaturas de la carrera (Políticas y Sociales) y sólo consta la nota de 7,0 en septiembre en Historia del Pensamiento Político. El juez recuerda que «se concede 20 días al trimestre por el solo hecho de estar matriculado», a lo que se añade una parte por asignatura aprobada. Así, el juez pide al centro penitenciario que cuantifique la redención y se la remita vía fax «para que sea aprobada su aplicación como ejecución de este auto».
En otro auto del Juzgado de Vigilancia Número 3 de Madrid, de 23 de febrero de 2000, se estima otra queja del terrorista, que pedía al juez que le aplicara redenciones extraordinarias de 211 días, por estudios desde 1989 a 1992. El juez le reconoce el derecho, pese a haber tenido múltiples sanciones, como reconoce en la resolución, y pese a la observación del director de Valdemoro, que acordó no proponerle redención por ese motivo. Así, el 16 de marzo de 2001 ordena al director de Puerto I que eleve la propuesta oportuna para su resolución.
El 12 de febrero de 2004, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Algeciras acordó una propuesta desfavorable de redención extraordinaria por estudios de Derecho en el curso 1997-98, «por no apreciarse laboriosidad, disciplina y rendimiento en el trabajo». Unos días después, el 27 de febrero de ese mismo año, una providencia del juez Castro ordena ejecutar un auto de la Audiencia Provincial de Madrid para la aplicación de 80 días de redención por estudios en ese curso, y en mayúsculas y subrayado recuerda que «es un auto firme y definitivo y que estamos en fase de ejecución del mismo».
El Juzgado Central rectifica
Ante tal «urgencia» y exigencia, la cárcel de Algeciras envió rápidamente la propuesta de aplicación de los beneficios penitenciarios para De Juana. El juez aprobó así la redención de 80 días, por matriculación y estudios en curso académico 1997-98.
Pero al crearse el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la Junta de Tratamiento le envía la misma propuesta que le había reclamado el juez Castro. El Juzgado Central acuerda en uso de sus competencias que no ha lugar a la redención extraordinaria que se le propone, justo la misma que el juez del número 3 había casi exigido. El director del centro penitenciario informa de la contradicción al juez Castro, que mantiene, sin embargo, firme su decisión.
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