sábado, 9 de junio de 2007

Otegi ingresa en prisión, con una chapa de ANV en el pecho, por exaltar el terrorismo etarra


La respuesta de la Audiencia Nacional, de su sección tercera, fue inmediata, sin dar lugar a otra opción. Minutos después de que llegara desde el Tribunal Supremo un fax con la notificación oficial de confirmación de la condena de quince meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, los magistrados Félix Alfonso Guevara, Clara Eugenia Bayari y Fermín Javier Echarri acordaban la ejecución de la sentencia, y, por tanto, su detención e ingreso en prisión.
La decisión de la Sala se producía en torno a las once y media de la mañana, media hora antes de que comenzara la rueda de prensa que tenía previsto ofrecer en San Sebastián. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía le detuvieron en el polígono de Belartza, cuando se dirigía al hotel donde había convocado a los medios de comunicación. En su solapa llevaba un pin de ANV.
Tras su detención, Otegi, al que el presidente Zapatero definió como «hombre de paz» y del que la Fiscalía dijo que presentaba la imagen de una persona «que no va a delinquir en el futuro», fue trasladado a la subdelegación del Gobierno y posteriormente a la prisión de Martutene. El dirigente batasuno ha sido clasificado en segundo grado y, según explicaron desde Prisiones, no hay razón para trasladarlo fuera del País Vasco pese a haber sido condenado por un delito relacionado con el terrorismo y estar vigente la política de dispersión de presos etarras. «Dispersión no implica alejamiento y su historial no es tan grave como para enviarlo fuera», explicaron.
Sin influencia política
El presidente de la sección tercera de la Audiencia Nacional, Félix Alfonso Guevara, señaló, en declaraciones a la Cadena Ser, que la ejecución inmediata de la sentencia se adoptó ante la posibilidad de «riesgo de fuga», la comisión de un nuevo delito o por alteración del orden público. Además, afirmó que se trataba de una mera decisión judicial en la que no ha influido «para nada» la situación política actual.
Arnaldo Otegi permanecerá en prisión, al menos en principio, hasta que su defensa interponga el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez que se le notifique oficialmente la sentencia del Tribunal Supremo. En ese recurso pedirá la suspensión de la ejecución de la pena hasta que se resuelva el mismo. Si el TC admitiese a trámite el recurso las posibilidades de que saliese de prisión son elevadas, ya que la doctrina habitual es acordar esa medida cuando se trata de penas inferiores a cuatro años de prisión.
En cambio, si inadmite a trámite el recurso, Otegi tendrá que cumplir la condena íntegra, ya que ha sido sentenciado por un delito relacionado con el terrorismo y con el actual Código Penal, por lo que no cabe beneficio ni reducción de ningún tipo. Por lo tanto, el portavoz batasuno debería cumplir la totalidad de la pena: 15 meses de cárcel y 7 de inhabilitación.
Los cinco magistrados del Tribunal Supremo que han rechazado el recurso de Otegi coincidieron en que sus manifestaciones durante el homenaje al etarra «Argala» no pueden ampararse en ningún caso en el derecho a la libertad de expresión, ya que lo que hizo, en realidad, fue ensalzar la actividad terrorista.
La decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo fue adoptada por unanimidad, una decisión tomada en pocas horas porque sus integrantes habían analizado con anterioridad los motivos esgrimidos por su defensa en el recurso presentado, así como las alegaciones del fiscal en la impugnación del mismo.
En la vista oral del recurso, según fuentes jurídicas, no se produjo ningún nuevo dato relevante del que no tuviesen conocimiento, por lo que en las horas que duró la deliberación para adoptar el fallo definitivo no hubo tampoco discrepancias de fondo. Ahora será el magistrado Siro García quien tenga que redactar la sentencia definitiva que dará paso a la interposición del correspondiente recurso ante el Tribunal Constitucional.
El Supremo avala, de esta forma, el criterio expuesto por el fiscal, en el sentido de que Otegi no realizó en el homenaje a «Argala» ningún alegato político, como sostuvo su defensa, sino «presionar con una llamada indirecta a la lucha armada para que se admitiera la participación de una banda armada en unos acuerdos políticos».
En este mismo sentido, el fiscal puso de relieve que Otegi realizó «una llamada a apoyar y dar por válida la actividad de la organización terrorista y a considerar natural que los terroristas anden por ahí intentando imponer su criterio, presionando a la sociedad con sus amenazas soterradas». Este hecho, aseguró al respecto, no puede encuadrarse dentro de la libertad de expresión, sino que, por contra, constituye un enaltecimiento del terrorismo.
En cuanto a la condena de un año de prisión que le impuso el mismo Tribunal Supremo por injurias graves al Rey y que se encuentra suspendida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la decisión ahora adoptada respecto a Otegi no tiene porqué cambiar esa situación. En este sentido, fuentes del TSJ Vasco recordaron que la condición para que no se ejecutara esa condena no se ha incumplido por parte de Otegi, ya que éste no ha delinquido con posterioridad, toda vez que los hechos relacionados con la nueva condena son muy anteriores a la primera.

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